viernes, 19 de junio de 2020

Posibles soluciones a los obstáculos en la accesibilidad a la justicia en casos de violencia psicológica contra la mujer en el Perú



Tiempo atrás se creía que la violencia de género, producto de la cultura machista peruana, era un hecho privado, que nadie ajeno al problema debía de intervenir. En la actualidad, la situación es distinta. La mujer peruana, con el paso de los años, ha aprendido que insultos como: “eres una tonta, estúpida”, amenazas como: “si tú me dejas, te mato”, celos, control entre otras conductas dañinas, forman parte de un tipo de violencia totalmente condenable puesto que afecta su salud mental y emocional, además de mostrar indicios de posibles agresiones físicas futuras. Según nuestra legislación, el sistema de justicia peruano es el encargado de proteger y velar por la integridad, salud y dignidad de una persona; no obstante, es percibido como incompetente por parte de las víctimas, ya que no brinda seguridad y la ayuda necesaria que se requieren para estos casos. En las siguientes líneas se desarrollará ideas para poner fin los obstáculos que afronta una víctima de violencia psicológica en su búsqueda de justicia: la desprotección tras la denuncia a su agresor y la exigencia de pruebas físicas y testimoniales en casos de daño psicológico.


En el Perú, el alto grado de desprotección a las mujeres víctimas de violencia sexual, física y, especialmente, psicológica es muy notoria. Referirse a un ‘daño psicológico’ para Inés Arriola es hablar de “todo tipo de afectación, menoscabo o perturbación a la estabilidad emocional de una persona, que le impida disfrutar de un nivel de bienestar general, o altere el estado en el que se encontraba antes del acto perturbador o situación de violencia” (2013:23). En este contexto, las víctimas de violencia psicológica se encuentran propensas a ser atacadas nuevamente y con mayor intensidad (pasar de daños psicológicos a físicos) tras tomar la decisión de realizar una denuncia hacia su agresor. Según las estadísticas del INEI, el 66,4% de denuncias son por violencia psicológica (2017); es decir, 7 de cada 10 mujeres peruanas ha experimentado lo ya mencionado en el concepto anterior. El proceder ideal que se debe llevar a cabo, indistintamente de qué tipo de violencia sea, es la rápida actuación de los organismos de justicia además de ofrecer asesoramiento psicólogo a la víctima. No obstante, no ocurre así en la mayoría de casos en las cuales las víctimas van en busca de ayuda, sino todo lo contrario. Se encuentran con autoridades dispuestas a juzgar su situación hasta llegar a inculparlas por lo que les ha ocurrido. Por si no fuera suficiente maltrato, se le pide a la víctima regresar a su vivienda donde probablemente su atacante la esté esperando. El estado en el que se encuentran estas víctimas luego de interpuesta la acusación se basa principalmente en la falta de capacitación por parte de los operadores de justicia y las escasas herramientas útiles para que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional del Perú intervengan.


Se debe considerar como una preocupación que los operadores de justicia no brinden seguridad a las víctimas de violencia psicológica por estar sujetas a su propio subjetivismo. Es decir, que tomen decisiones estereotipadas propias de la desigualdad de género que se vive en Perú. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha constatado que “[…] la falta de investigación de los hechos denunciados producto de la influencia de patrones socioculturales discriminatorios que descalifican a las víctimas contribuyen a la percepción de estos delitos como no prioritarios” (2015). En otras palabras, la CIDH ha comprobado la ineficacia de los encargados de impartir justicia quienes le restan valor a la manifestación de las víctimas alegando que los casos de violencia psicológica carecen de interés. De acuerdo con Inés Arriola, “se le exhorta al Estado peruano dar mayor prioridad a la estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” (2013:40). Dicho de otra forma, con el fin de poder ofrecer un servicio de protección rápida y eficaz, también se exige mayor preparación por parte de los operadores de justicia con respecto a los casos de violencia psicológica. En relación con el informe de la CIDH, existe una ausencia de capacitación para la correcta interpretación y aplicación de la norma en casos de violencia de género (2015). Esta problemática no es solo de los jueces y juezas, sino que también de los comisarios que, como los jueces, comparten responsabilidad, ya que la mayoría de víctimas acuden principalmente a los centros policiales. La Defensoría del Pueblo advierte que “cuando la Policía recibe la denuncia tiene la obligación de llenar una ficha de valoración del riesgo de la víctima y poner el caso en conocimiento del juzgado de familia o de las fiscalías penales, dentro del plazo de 24 horas” (2016). 


Otro motivo por el cual la desprotección a la mujer violentada es un problema en el presente es la inexistencia de reglamentos útiles para la correcta intervención del Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional del Perú (PNP). Una vez realizada la denuncia, es perceptible la dilación del proceso por parte de estos organismos junto con el Poder Judicial; por ende, también existe retrasos al brindar la protección para la víctima. Esta situación se debe a la falta de profesionales que conozcan el procedimiento al que se debe recurrir ante emergencias como los hechos de violencia psicológica, puesto que este puede ser el inicio de una tragedia aún mayor. La CIDH detectó que la legislación posee deficiencias al presentar conceptos discriminatorios que perjudican a las mujeres (2015), adicionalmente, ante la ausencia de la normativa necesaria, se produce una sobrecarga de trabajo por lo que genera una gran demora que obstaculiza la accesibilidad a la justicia que estas personas necesitan. Es importante resaltar la creación de Centros de Emergencia Mujer (CEM) en el Perú que ya cuenta con aproximadamente 300 sucursales en todo el país; no obstante, continúa siendo insuficiente para asesorar a las miles de mujeres afectadas. Por esta razón, su atención se avoca especialmente a los casos de mayor urgencia, como son la violencia física o sexual, y deja de lado al que suele ser el origen de estas: la violencia psicológica. 


Los factores que desatan la desprotección a las mujeres víctimas de violencia psicológica, a su vez son causantes de otro gran obstáculo para ellas: la exigencia de pruebas físicas o testimoniales. Presentar las evidencias que se piden es casi imposible debido a que el daño cometido no se puede observar, porque no perjudica su integridad física, sino su bienestar emocional, autoestima y salud mental. Esta problemática debe ser solucionada mediante la implementación de profesionales en materia de violencia de género como la aplicación de la normativa internacional y el respeto a los tratados y convenciones de las cuales el Perú es signatario. Por un lado, a través del diario oficial “El Peruano”, la Fiscalía de la Nación promulgó la ley N° 30364 - “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” (2015) que tenía como fin elaborar herramientas para contrarrestar la violencia de género, entre ellas, la violencia psicológica. En el 2016, se aprobaron cuatro guías de acuerdo a lo señalado en la ley mencionada, entre ellas la “Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”. Por otro lado, el maltrato psicológico también vulnera directamente los derechos internacionales y fundamentales de la persona estipulados en la Constitución Política del Perú, específicamente en los artículos 1° y 2° los cuales defienden la dignidad y salud psíquica de la persona. Además, desde 1994, el Perú forma parte de la Convención de Belém do Pará que tiene como fin la búsqueda de alternativas para la erradicación de la violencia de género. 


De las cuatro guías publicadas por el Ministerio Público, la “guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar” tiene como objetivo “establecer una metodología de trabajo para uniformizar criterios y sistematizar los procedimientos que orienten a los profesionales psicólogos […]” (2016) y está dirigido a “las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor […]” (2016). Sin embargo, a pesar de ser de vital importancia la guía mencionada, su uso es casi nulo por los motivos mencionados anteriormente; es decir, la falta de capacitación de las autoridades, asimismo de la escasa contratación de profesionales en la psicología debido al bajo presupuesto que se destina a este fin. Adicionalmente, no es solo la falta de psicólogos, sino también el desconocimiento de muchos operadores de justicia de la existencia de esta guía. Por todo lo señalado, los centros operadores de justicia deben trabajar conjuntamente con psicólogos capacitados en el correcto empleo de la “guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer y los integrantes de la familia”. El Estado no debe escatimar en gastos para la contratación de trabajadores competentes en violencia psicológica. Es fundamental para la lucha contra la violencia de género que cada comisaría cuente con el servicio de psicología las 24 horas del día para atender a las víctimas de manera eficaz ya que es el centro principal a donde se acude en emergencias de violencia psicológica. 


La violencia de género en modalidad de psicológica vulnera los derechos fundamentales de la persona agraviada estipuladas en la Constitución Política del Perú como en los tratados y convenciones internacionales que buscan eliminarla. En primer lugar, el artículo 1° de la Constitución peruana señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (1993). Si consideramos que los celos, las amenazas, el control, los insultos, entre otras muestras de violencia psicológica son claros ejemplos de irrespeto a la dignidad de una mujer, entonces el primer artículo constitucional está siendo vulnerado. En segundo lugar, el artículo 2°, inciso 1 de la misma señala que toda persona tiene derecho a su “[…] integridad moral, psíquica […] y a su libre desarrollo y bienestar […]” (1993) la cual no está siendo protegida debidamente por las autoridades que más allá de prestar ayuda, son un impedimento para el cumplimiento de su derecho. En tercer lugar, la no actuación ante la violencia psicológica también vulnera el artículo 2°, inciso 24, literal ‘h’ de la Carta Magna que sostiene que “nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”, y en caso se incumpla, “cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada” (1993). En otras palabras, la Constitución prohíbe cualquier tipo de maltrato y protege a la víctima la cual debería recibir atención inmediata. Estos derechos se vulneran constantemente en la realidad peruana, por lo que es indispensable el cumplimiento de las normas para poder proteger a las víctimas y contribuir a la lucha contra la violencia de género en nuestro país. Por último, se debe mencionar también el respeto a las convenciones internacionales que tienen como objetivo erradicar la violencia de género como la Convención de Belém do Pará que fue creada en 1994 y del cual el Perú es miembro.


En resumidas líneas, la violencia psicológica contra la mujer es una realidad que, a pesar de afectar a miles de mujeres peruanas, no se le toma la importancia debida. Desde el 2015, el daño psicológico es considerado solo un agravante en casos de violencia física o sexual lo que demuestra el intento por parte del Estado peruano de acabar con ella; sin embargo, es mínimo y carente de difusión, por lo que se produce la obstaculización de la accesibilidad a la justicia hacia las víctimas de maltrato psicológico. El problema debe ser resuelto con la erradicación de dos factores, por un lado, el alto grado de desprotección a mujeres víctimas de violencia psicológica y por otro, la exigencia de pruebas físicas y testimoniales en estos casos. El primer factor es solucionado a través de la capacitación de los operadores de justicia encargados de atender a las víctimas y la implementación de herramientas útiles, es decir, normativa para que tanto el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú brinden ayuda inmediata para así alivianar la carga del Poder Judicial, por ende, agilizar los procesos. El segundo factor debería ser solucionado mediante la realización de pruebas psicológicas a los afectados para medir el grado de daño causado, esto es posible con la contratación de personal capacitado en el uso de la “guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar” proporcionado por la Fiscalía de la Nación; en adición, el segundo factor también exige el respeto a la Constitución Política del Perú como a la normativa internacional para ser resuelto, entre ellas a la Convención de Belém do Pará que desde 1994 busca erradicar la violencia de género. Finalmente, es de suma importancia para los peruanos reconocer a la violencia de género, en este caso psicológica, como un problema social que se debe acabar con prontitud empezando por la educación con valores de nuestros niños y niñas. Asimismo, se pide a las organizaciones de la sociedad civil peruana, la elaboración de informes para ser enviados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta pueda reiterar al Estado su labor de prevención y protección a las actuales y futuras víctimas de violencia psicológica.


BIBLIOGRAFÍA:


ARRIOLA CÉSPEDES, Inés Sofía

2013 “El Derecho de Acceso a la Justicia y el Principio de Debida Diligencia”. En REPOSITORIO PUCP. Obstáculos en el acceso a la justicia de víctimas de violencia psicológica en el procedimiento de violencia familiar nacional. ¿Decisiones justas con enfoque de derechos humanos y de género? Lima: Tesis de maestría en derechos humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 23,40

http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5814/ARRIOLA_CESPEDES_INES_OBSTACULOS_ACCESO.pdf?sequence=1


BLOG DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

2016 ¿Sabes cuáles son las obligaciones de la Policía al recibir una denuncia por violencia contra la mujer? Consulta: 16 de mayo de 2018. 

http://www.defensoria.gob.pe/blog/sabes-cuales-son-las-obligaciones-de-la-policia-al-recibir-una-denuncia-por-violencia-contra-la-mujer/


CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO DEL PERÚ

1993 “Capítulo uno: derechos fundamentales de la persona”. Constitución política del Perú. Lima, Congreso de la República, pp. 9, 16. Consulta: 19 de junio de 2018.

http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucion1993-01.pdf


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

2015 Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas [informe]. Consulta: 27 de mayo de 2018.

https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm


EL COMERCIO

2014 “Centros de Emergencia Mujer ayudaron a reducir la violencia”. El Comercio. Lima, 5 de diciembre de 2014. Consulta: 19 de junio de 2018.

https://elcomercio.pe/lima/centros-emergencia-mujer-ayudaron-reducir-violencia-311013


EL PERUANO

2016 “Aprueban cuatro Guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. El Peruano. Lima, 8 de setiembre de 2016. Consulta: 24 de abril del 2018.

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-cuatro-guias-elaboradas-en-merito-a-lo-dispuesto-p-resolucion-no-3963-2016-mp-fn-1427178-1/


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

2017 El 68,2% de las mujeres fueron víctimas de violencia psicológica, física y/o sexual, alguna vez por el esposo o compañero [informe]. Lima. Consulta: 27 de mayo de 2018.

https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/el-682-de-las-mujeres-fueron-victimas-de-violencia-psicologica-fisica-yo-sexual-alguna-vez-por-el-esposo-o-companero-9772/


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

2017 Notas de prensa: Nuevas leyes consideran delito al daño psicológico y elevan penas a feminicidas. Consulta: 24 de abril de 2018.

https://www.mimp.gob.pe/salaprensa/nota-prensa.php?codigo=2266


MINISTERIO PÚBLICO- FISCALÍA DE LA NACIÓN

2016 Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra la mujer integrantes de la familia [diapositiva]. Consulta: 24 de abril de 2018.

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4894_06_presentacion_guia_vcmigf.pdf

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